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año:2005
 
institución:COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11431 12 de setiembre de 2005 DAGJ-2702-2005 MSc. Ramsés Román Sánchez Presidente de la Junta Directiva COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación de los artículos 22, 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa así como de la normativa de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422 Se refiere este Despacho a su nota No.CP-JD-275-05 de fecha 16 de agosto de 2005, mediante la cual señalan que una vez atendida una anterior consulta que formulara esa Junta Directiva a este Órgano Contralor y que fue evacuada por medio del oficio DAGJ-2105-2005 (08843) de 26 de julio de 2005, persisten algunas inquietudes por lo cual solicita se les aclare “·...si las prohibiciones para contratar con el Estado y sus instituciones alcanza a los miembros de nuestra Junta Directiva, más allá de la imposibilidad de contratar con el Colegio de Periodistas. Lo anterior por cuanto como es conocido la labor que se realiza en dicho órgano colegiado, como sucede con la mayoría de los Colegios Profesionales, es una labor ad honorem pues si bien es cierto se devengan dietas no lo es menos que éstas son exiguas, lo anterior implica que es usual que las miembros de las Juntas presten servicios profesionales al Estado y sus instituciones ya sea a título personal o a través de sociedades anónimas de su propiedad.” Además agrega que “como se desprende de la situación descrita el interpretar que los miembros de la Junta Directiva deben de abstenerse de contratar, no sólo con el Colegio, sino con otras instituciones implicaría impedirles el ejercer su profesión o llevar el sustento a sus familias, de manera que consideramos oportuno se nos aclare este punto y en caso d ser negativa la respuesta se nos indique que alternativas existen ante esta situación”. I. Criterio del Despacho Para resolver la presente gestión, es necesario analizarla a la luz de dos cue ...
Fecha publicación: 19/09/2005
Fecha emisión: 16/09/2005
Documento: 11431-2005.doc
Institución: COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08843 26 de julio de 2005 DAGJ-2105-2005 MSC. Rámses Román Sánchez Secretario de Junta Directiva COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consultas varias sobre la Ley No.8422. Se refiere este Despacho a su nota CPJD-377-04, mediante el cual eleva formal consulta a esta Contraloría General respecto a varios asuntos relacionados con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, preguntando “si la misma es de aplicación para los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas, lo anterior en virtud de que parte de los fondos de esta organización proviene de la recaudación de la Ley 5527 del 30 de abril de 1974, Ley del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, en caso de ser aplicable, si el desempeño como directivo del Colegio es incompatible con el ejercicio como funcionario público. Asimismo si es compatible el desempeño como directivo del Colegio y el ejercicio de un cargo de Directivo en una Fundación para capacitación de Periodistas, o bien si es permitido el desempeño como funcionario público, el desempeño como Directivo del Colegio y el nombramiento como Directivo de una Fundación, de forma simultánea. Por último si la citada ley le es aplicable a los empleados del Colegio”. I. Criterio del Despacho En primer lugar, deseamos pedirles disculpas por la tardanza en la atención de esta consulta, y a su vez indicarle que este Despacho en oficio DAGJ-01415-2005 (06221) de fecha 30 de mayo del año en curso, evacuó una consulta al Colegio de Microbiólogos acerca de si la Ley No.8422 aplicaba a los funcionarios y empleados de ese Colegio, análisis que llegó a establecer que: “las regulaciones contenidas en el citada Ley Nº 8422 resultan aplicables a ese colegio profesional en el tanto estemos en presencia del ejercicio de funciones públicas, es decir, siempre que exista de por medio una participa ...
Fecha publicación: 29/07/2005
Fecha emisión: 26/07/2005
Documento: 08843-2005.doc
Institución: COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dietas